este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos: MENDOZA LOURDES RAMON, BRICEÑO DEISY, SANTELIZ MARIO SEGUNDO, ACUÑA DE ELIAS RAQUEL, BLANCO C. JESUS, MENDOZA PEÑALOZA ANA BEATRIZ, MEDINA MARCOS, SANTOS JAVIER y MARCANO LUNAR LERIS contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA". En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión. Asimismo se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, como consecuencia del tiempo transcurrido, luego de la consignación realizada .....