Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA RECLAMACION efectuada por la parte actora, contra la Experticia Complementaria del Fallo, presentada en fecha 22 de marzo de 2010; debiendo, en definitiva, pagar la parte demandada a favor de la accionante, por concepto de salarios caídos, la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 63.466,67), actualizados hasta el 30 de junio de 2010, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS HAYLING contra la empresa CONSTRUCTORA ESTAL 300, C.A., por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos