este Juzgado aprecia, que mal podría proceder a homologar el acuerdo en la forma presentada a los autos, máxime cuando ya el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se pronunciara respecto de la misma, por auto de fecha 06 de noviembre de 2013, declarando su improcedencia, resultando firme dicha decisión. Razones por las cuales este Despacho Niega lo peticionado y así se establece.