Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano FELIX ALBERTO BLANCO LINARES, en su carácter de representante legal de la ASOCIACION CIVIL DE DISCAPACIDAD CONSEJO METROPOLITANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS, "CÚMBE", quien manifiesta actuar en defensa de los ciudadanos, identificados en el encabezado de la presente decisión contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE LA CIUDAD DE CARACAS. Asimismo de conformidad con lo disp.....