Visto el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2007, por el abogado BEATRIZ ROJAS MORENO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., por una parte y por la otra el ciudadano MAXIMO JOSE SECO en su condición de parte actora, asistido por la abogada MILAGROS ANDRADE mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad DE TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 35.000.000,00), este Juzgado, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada, en virtud que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.