CUARTO: Con motivo de la decisión dictada en el particular que antecede, y en atención a los principios que orientan nuestro proceso laboral, contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; visto el libelo de la demanda y sus respectivos recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 ejusdem. Se ordena en consecuencia emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada: ciudadano JUAN CARLOS SOSA, demandado en forma personal y a la entidad de trabajo INVERSIONES 937, C.A. (DOMINOS PIZZA) en la persona del ciudadano JUAN CARLOS SOSA, en su condición de "dueño y/o propietario" de la misma, a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistidos de abogado o representados por medio de apoderados, a las 11:00 a.m., del Déci.....