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Decisiones del dia 29/03/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2012-000306 N° Sentencia : Fecha: 29/03/2012
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
BAUTISTA RAMIRO VS. FABRICA DE MUEBLES FRANCHSKA 2000, C.A.
Resumen:
Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Por último se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Juez/Ponente:
Alcy Salazar
Organo:
Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2012-000333 N° Sentencia : Fecha: 29/03/2012
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
WILSON ELIGIO ARIAS CORNIELLE VS. TOSTADAS SUBE EL TELON, S.R.L.
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal por cuando de la revisión de las actas que cursan en el expediente, constata que los Abogados GOMEZ RAFAEL y EDILSON CONTRERAS, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada TOSTADAS SUBE EL TELON, S.R.L., en la oportunidad en la cual procedieron manifestar su voluntad de renunciar a la representación de ésta empresa, no dejaron constancia en el expediente de haber cumplido con la obligación de notificar a su mandante; requiriendo del Tribunal se procediera a hacerlo; tal renuncia no surte efecto alguno a los efectos del presente proceso, resultando en tal sentido ineficaz, hasta tanto no se haga constar en autos que la misma se ha notificado al otorgante del poder, considerando el Tribunal improcedente la petición realizada por los mismos en el sentido que sea el Despacho quien deba practicar la notificación, pudiendo afectar de esta forma la continuación del juicio.
Juez/Ponente:
Alcy Salazar
Organo:
Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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