Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad realizada por las partes, cumplidos como se encuentran los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL concebido por las partes, otorgándole efectos de la Cosa Juzgada.