Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, por cuanto no están colmados los requisitos expuestos, en consecuencia se declara improcedente la medida cautelar solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.