Este Tribunal de una revisión del acuerdo celebrado entre las partes, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, se procede a su entrega en este mismo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: