Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Banco Central de Venezuela; por lo que la demandada deberá cancelar a los actores la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 1.448.565,39)