Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION respecto a la Administración Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; normativa ésta que se aplica por analogía, conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta, suspendiéndose el proceso hasta tanto sea dilucidado la situación aquí planteada. LIBRESE OFICIO