Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada en el juicio seguido por el ciudadano AMADO GREGORIO VIVAS SARRIA contra la Sociedad Mercantil CONSULBANK y presentada por la experto, Licenciada TERESITA VIETRI, por las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo