Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada en el juicio seguido por el ciudadano FREDD ORTEGA SALAS contra la Sociedad Mercantil PIZZERIA, FUENTE DE SODA Y RESTAURANT DA LUCIANO C.A.; por ser haberse practicado fuera de los límites del fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior de este circuito Judicial del Trabajo y por ende, excesiva; todo con ocasión a la experticia complementaria presentada por el Licenciado Cosme Parra; por lo que la demandada deberá cancelar al actor , la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.445.289,65) correspondiente al 75% de las Prestacio.....