En este estado, este Tribunal, de una revisión minuciosa del acuerdo, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se HOMOLOGA el acuerdo en los términos previstos, dándole efectos de COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: