este Tribunal de una revisión del mismo, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículo 9 y 10 del Reglamento, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA