En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal, vista la mediación celebrada por la partes, verifica que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; por lo que conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA.