En tal sentido, este Tribunal atendiendo la máxima aquí parcialmente transcrita, declara su incompentencia para seguir conociendo del presente recurso de invalidación y ordena su remisión a los Juzgados de Juicios de este Circuito Judicial del Trabajo, a fin que siga conociendo en la etapa procesal que se encuentra. Así se decide.-
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia funcional para seguir conociendo del recurso de invalidación interpuesto por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LA GUAIRITA "C" contra la ciudadana IRINA DEL CARMEN BERNUDEZ DE COLMENAREZ, declinando la misma a los juzgados de juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial del Trabajo.