En tal sentido, quien suscribe considera que estamos en presencia en situación análoga a la expuesta por la doctrina; pues, la Inspectoría del Trabajo tiene plena capacidad para ejecutar sus actos y, en el caso específico, la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, puede y debe ejecutar el Reenganche y Pago de los salarios caidos , no teniendo este Tribunal la Jurisdicción para su ejecución. Así se establece.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para EJECUTAR el Reenganche.....