este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la república de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos previstos, dándole efectos de COSA JUZGADA.Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: