este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTMIENTO DEL PROCESO, de conformidad con la normativa establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo