Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada en el juicio seguido por la ciudadana MARISOL URBINA contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA; y presentada por el experto Licenciado ERNESTO MILLAN, por no ajustarse a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial y en consecuencia, por ser insuficiente en el monto de la misma. En tal sentido, la demandada debe cancelar a la actora los conceptos y montos conforme a la decisión aquí proferida, arrojando un monto total .....