En este estado, de una revisión minuciosa del presente arreglo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar que fue positiva la mediación, se HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la presente acta, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 ejusdem. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman