Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme. La parte oferida solicita al Tribunal la entrega de la libreta de ahorros abierta a su nombre. Finalmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de la entrega de la libreta al ciudadano NELSON ALGUEIDA GONZALEZ. Líbrese oficio.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomás Mejías
Por la parte oferente Por la parte oferida