En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA únicamente el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 46/100 BOLIVARES (Bs. 10.698,46), de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere el extrabajador que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere necesario. Así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos correspondientes comenzarán a correr al día siguiente de la constancia en autos de las notificaciones ordenadas.
El Juez
El Secretario
Abg. Olg.....