En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia de la parte actora, ciudadana Daria Gimenez, debidamente asistida de la abogada Adriana Linares, inscrita en el Ipsa bajo el número 86.396 y que la demandada ha actuado a través de su apoderado judicial, el abogado Ali Ramon Zambrano Hernandez, inscrito en el Ipsa bajo el número 68.327, quien actuó debidamente facultado para este acto, según instrumento poder cursante a los folios 23 al 25 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivari.....