La notificación por carteles a que se refiere la disposición citada, no está prevista como procedimiento aplicable para la notificación en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que según nuestra Ley Adjetiva los medios idóneos para la práctica de la notificación son los establecidos en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y si bien la misma en el artículo 11 establece la aplicación supletoria de otras normas adjetivas, ésta debe realizarse cuidando siempre que se garantice el derecho a la defensa. Además, tampoco tenemos prevista la aplicación de la figura del "Defensor ad litem". Asimismo, cabe citar el criterio sustentado por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas en el asunto AP21.R.2009.000397,en sentencia de fecha 14 de mayo de 2009, en la cual con respecto a la aplicación del referido artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estableció:
" (...) Pues bien, analizado como ha sido el punto objeto de apelac.....