Se dictó decisión en el cual en virtud de las pruebas aportadas en la articulación probatoria abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera que la notificación de la empresa demandada se cumplió en el presente juicio, y por tanto a los fines de la continuación del Juicio se ordena librar Botetas de Notificación a las partes a fin de que la celebración de la audiencia preliminar tendrá lugar al décimo día habil siguientes a la constancia que deje la Secretaría en autos de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo en la cual se le solicite que dado que el presente asunto es de vieja data se practiquen las notificaciones a la mayor brevedad posible.