Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme. Por cuanto el accionante no sabe leer ni escribir, se leyó a viva voz la presente acta y firma a su ruego una persona de su confianza: el ciudadano YORMAN OMAR LICEDIO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.908.804. Asimismo el trabajador coloca sus huellas dactilares. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomás Mejías
Parte acto.....