Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.600,00), los honorarios del experto contable designado.
Se deja constancia que los honorarios fijados correrán por cuenta de la demandada según lo establecido en el penúltimo párrafo de la parte motiva de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la cual no fue modificada en cuanto a este punto.