PRIMERO: Por prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108, Parágrafo Primero, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad equivalente a 45 días de salario integral previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados con base a salario integral, es decir incluyendo
el salario diario de Bs. 33,33 las alícuotas de utilidades y bono vacacional, y la incidencia de horas extras.
SEGUNDO: 30 días de indemnización por despido injustificado, con base a salario integral, es decir adicionándole las alícuotas de utilidades , bono vacacional y la incidencia de horas extras, de conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: 30 días de indemnización sustitutiva de preaviso con base al salario integral, es decir adicionándole las alícuotas de utilidades, bono vacacional y lo correspondiente a las horas extras, de conformidad con el artículo 125, literal b) de la Ley Orgánica d.....