Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, dado que en el presente juicio está discutida la relación de trabajo entre las partes, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques descrito y recibidos conforme. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. Finalmente, se acuerda la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas, previa presentación de los fotostatos respectivos.
La Jueza
Olga Romero El Secretario
Maryle.....