este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente, se deja constancia que en fecha 03 de mayo de 2012 fue consignado por las abogadas en ejercicio YOSMAIRA FINOL Y MARTHA MIELES, IPSA Nro. 174.457 y 152.025, respectivamente, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) documento poder que según se indica en la diligencia está notariado, no obstante no fue consignado en autos la nota de autenticación emitida por la Notaría Pública correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar
Parte demandada