En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. KEYU ABREU LEONETT
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
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