este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto.
Finalmente, se deja constancia que por cuanto el pago de los montos acordados en la transacción para cada una de las trabajadoras, según se establece en la cláusula cuarta se realizará mediante cesión o traspaso que hace la empresa de los créditos que a su favor tiene frente al Banco Industrial de Venezuela, los cuales según se señala se encuentran líquidos y exigibles y por la cantidad que a cada una le corresponde, este Juzgado deja establecido que quedan a salvo los créditos que este Juzgado embargó cautelarmente en el asunto signado bajo el Nro. AP21-L-2006-004877, en cuaderno separado AH21-X-2007-000001, .....