Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales fija los honorarios correspondientes al Economista EDDY LARA en la cantidad de Bs. 1.500,00 y del Lic. JOSE HERRERA, en la cantidad de Bs. 1.016, los cuales estarán a cargo de la empresa demandada, según lo ordenado en el la decisión objeto de ejecución.