En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la ciudadana Leigel Hernandez, compareció personalmente y se encuentra asistida por su apoderada judicial la abogada Maria Gabriela García, inscrita en el Ipsa bajo el número 195.195, y que el abogado Hector José Medina, inscrito en el Ipsa bajo el número 61.689, se encuentra debidamente facultado para celebrar transacción en nombre de la demandada ARNY TOURS & TRAVELS C.A., según instrumento poder cursante a los folios 91 al 94 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos.....