En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el abogado Daniel Bencomo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS AREYAN, ha actuado debidamente facultado por éste según instrumento poder cursante al folio 07 del expediente, y que el abogado José Felix Rivas Velasquez, antes identificado ha actuado debidamente facultado por la demandada MANTPROVE PROYECTOS, C.A., para suscribir la presente transacción, según instrumento poder cursante a los folios 18 al 20 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a l.....