este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha 22 de octubre de 2012, en el asunto AP21-L.2012-1837, y en aras de garantizar los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 26, 49 y 257, del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, así como, a los fines de darle certeza jurídica a las partes, en relación a la oportunidad en que deben realizarse los actos procesales, dicta la siguiente decisión SE ABSTIENE de declarar el desistimiento a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente juicio.