Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la nulidad de las actuaciones a partir del oficio librado a la Procuraduría General de la República en fecha 17 de junio de 2010, por el Juzgado Quinto (5º ) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Quedando incólumes aquellos actos aislados que hayan alcanzado su fin, a saber: El auto de admisión de fecha 17 de junio de 2010, la notificación practicada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte demandada