Planteada así la situación este Tribunal revisado el contenido del documento suscrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en los términos del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la sociedad CORPORACION DIGITEL, C.A., a favor del ciudadano GUSTAVO EDUARDO BARRIOS GOZAINE, plenamente identificados en autos. Así se decide.