Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. De conformidad con lo solicitado se ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas solicitadas. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques y de la liberación del fideicomiso. Finalmente el tribunal insta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. Una vez conste en autos la diligencia de conformidad de las partes se ordenará el cierre y archivo.
La Jueza
Abg. Olga Romero La Secretaria
.....