En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la abogada Dalia Coiran, antes plenamente identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ASDRUBAL PASTRANO UTRERA, ha actuado debidamente facultada por éste según instrumento poder cursante a los folios 12 y 13, y que la abogada Haydee Añez Oropeza, antes identificada, ha actuado debidamente facultada por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para suscribir la presente transacción, según instrumento poder cursante a los folios 32 al 38 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juz.....