n este sentido el procedimiento judicial para cobrar cada clase de gastos es diferente, así y para el caso de los honorarios de los expertos, los mismos son estimados en el proceso en que fueron causados, que como el presente, es un procedimiento por cobro de pasivos laborales, pero ello no implica que así como pueden ser actualizados de acuerdo a la inflación, los montos dispuestos para ser pagados en el procedimiento por cobro de pasivos laborales, no corren la misma suerte los honorarios profesionales del experto o auxiliar de justicia, puesto que tales emolumentos para el caso que no fueren pagados por la parte a cuyo cargo fueron condenados, deberán ser intimados a través de un procedimiento autónomo de intimación por honorarios profesionales; razón por la cual este Tribunal declara improcedente lo peticionado por el Licenciado Francisco Villegas, en su condición de experto designado a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo. Así se establece.