este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil denominada OTAOLA INGENIERIA, C.A., a favor de la ciudadana NELSY JUDITH BOLIVAR DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número 23.626.044. Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto.