Por lo que forzoso es para este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, no celebrar la audiencia preliminar.
En consecuencia, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se enviará el expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente.