PRIMERO: Por prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108, Parágrafo Primero, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad equivalente a 405 días de salario integral previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y las Clausulas denominadas indemnización de antigüedad por término de relación de trabajo previstas en las Convenciones Colectivas de la Industria de la Construcción vigentes para cada período, calculados con base a salario integral, es decir con las alícuotas de utilidades y bono vacacional, con base a los salarios que aparecen detallados en el Capítulo III del presente fallo.
Del monto resultante se debe deducir la cantidad de Bs. 3.777,44 recibido por anticipo de prestaciones sociales.
SEGUNDO: 12 días adicionales de prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al promedio d.....