Por todos los razonamientos antes expuestos, y con base en las sentencias parcialmente citadas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, deja establecido que lo realmente decidido en la sentencia definitiva dicta en fecha 24 de noviembre de 2011, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio por Cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana BRISVELYS YUBISAY PALACIO contra el PARLAMENTO INDIGENA DE AMERICA GRUPO PARLAMENTARIO DE VENEZUELA, en cuanto a la prestación de antigüedad fue:
De manera que para el primer año de antigüedad le corresponde un salario integral de Bs, 126,44 que multiplicados por 45 días arroja un total de Bs. 5.689,80 y para los seis meses y diez días laborados de antigüedad le corresponde un salario integral de Bs. 110,11 me multiplicados por 62 días arroja un total de Bs. 6.8.....