Con respecto al resto de los conceptos discutidos en el presente asunto y objeto de la transacción presentada, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo, a excepción de lo antes referido, no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano ELIEZER JOSE BRICEÑO HENRIQUEZ, (Parte Actora), y las entidad de trabajo CORPORACIÓN DALIZ MENSAJEROS, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, .....