En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, la abogada Zuleima Blanco de Candelario, a quien la parte actora le confirió expresas facultades para transigir, recibir cantidades de dinero y otorgar finiquitos, según instrumento poder cursante al folio 09 del expediente y que la demandada ha actuado a través de su representante legal el ciudadano Nelson Camargo Mendoza, debidamente asistido por la abogada Eva Cotes Mercanto, antes plenamente identificados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 .....